Aspectos del Sinceramiento Fiscal

En medio del blanqueo que se lleva adelante en Argentina, las consultas son muchas y los tiempos se van consumiendo. Una de las opciones que tiene el blanqueo o sinceramiento fiscal llevado adelante por la AFIP es la posibilidad de declarar cuentas bancarias radicadas en el exterior, sin la obligación de repatriar los fondos, en algo que se ve como muy novedoso e interesante, y que ayudara al exito del proceso.

Vamos por partes. En un principio, comenzaremos por definir aspectos generales del regimen de Sinceramiento Fiscal.

Quienes podran adherirse al blanqueo

Podran adherirse al regimen de sinceramiento todas las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades , domiciliadas, residentes o constituidas en R.A. al 31.12.2015. Inscriptas o no en AFIP, según se lee en el Art. 36 ley 27.260.

Quedan excluidos por ley los funcionarios públicos, ( con rango de Director o en más) dentro de la órbita del PEN , desde el 1° de enero de 2010, los quebrados, los querellados por delitos tributarios, con conexión con delitos tributarios, delitos penales económicos, socios, directores, administradores de personas jurídicas con sentencia firme , que no hubieran cumplido condena.

Respecto de otros delitos como usura,estafa, lavado de dinero, defraudación al estado, homicidio, etc. se excluyen a los sujetos procesados por los mismos, aún cuando el procesamiento no esté firme – arts. 82, 83 y 84 ley 27.260

El Dictamen previo y definitivo de la Cámara de Diputados, agrega como sujetos excluidos del Sinceramiento Fiscal a los miembros de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, de los 3 niveles, Nacional, Provincial y Municipal, Miembros del Consejo de la Magistratura, Funcionarios públicos de dichos poderes, Miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Federal y Fuerzas de Inteligencia.

La media sanción de la ley en la Cámara de Diputados, excluyó a los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de dichos funcionarios públicos. Cabe aclarar, que tanto los hermanos como los hijos mayores, de funcionarios públicos, por ejemplo, no están excluidos dentro de los parientes.

Efectos del Blaqueo

Los efectos son la extinción de la acción penal y el derecho de AFIP a aplicar sanciones, reclamar capital e intereses, por los impuestos nacionales no prescriptos al 31.12.2015 en relación a las sumas exteriorizadas para personas jurídicas, y para personas físicas abarca efectos tributarios hasta 22.07.2016. Excepción de los montos de facturas apócrifas según AFIP.

Origen de los Bienes

Quienes adhieran al blanqueo no están obligados a dar información adicional a la A.F.I.P. respecto a dichos Bienes declarados, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 25.246. Quienes adhieran no podrán computar a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes a su patrimonio hasta la fecha de la exteriorización. En este caso, puede pasar el caso de un emprendedor que tenga su propio sitio web y genere dinero a través del marketing online, cuyas cobranzas se realicen en cuentas bancarias del exterior. Esto es muy común debido al efecto que el Cepo Cambiario realizo en los ultimos 5 años.

Bienes Objeto del Blanqueo.

Son bienes objeto del blanqueo los siguientes: Bienes del país y del exterior, moneda nacional, moneda extranjera, acciones, títulos , bonos y demás valores negociables del país o del exterior, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes susceptibles de valor económico de acuerdo a la reglamentación.

Están excluidas las tenencias de moneda extranjera o bienes depositados en países que sean considerados por el GAFI como de Alto Riesgo Fiscal. ( ver Lista Negra de Países ) Lista Negra de paísesLos Bienes deben ser Preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley ( 22 de julio de 2016) para Personas Físicas y Sucesiones indivisas y a la fecha del último balance cerrado al 1 de enero de 2016 para las Personas Jurídicas. En adelante esta fecha se conocerá como Fecha de Preexistencia de los Bienes. F.P.B.

Deposito de dinero en efectivo

El tramo local del blanqueo incluye la posibilidad de blanquear dinero en efectivo, ya sea moneda local o divisas extranjeras. Las personas que adhieran al blanqueo tendrán hasta el 31 de Octubre de este año para solicitar y abrir la cuenta especial para el blanqueo. Una vez abierta la cuenta tendrán plazo hasta el 21 de Noviembre del 2016 para ingresar y depositar el dinero en la misma.

Las tenencias debe depositarse en entidades financieras hasta el 31.10.2016 y permanecer depositada por 6 meses o hasta el 31.03.2017, la fecha que resulte mayor. A tal efecto se crearán “cuentas especiales para la exteriorización ” normadas por el B.C.R.A. Comunicación “A” 6022 y cuyos movimientos están exentos del impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios – llamado “Impuesto al Cheque”.

Se podrá retirar el dinero para abonar el impuesto especial al Blanqueo o bien para adquirir un Inmueble o bien mueble registrable. La RG 3919 definió que dicha comprá se hará mediante transferencia electrónica.

Blanqueo a tasa cero

Está previsto el Blanqueo a Tasa Cero, sin Ingresar el Impuesto especial cuando se suscriba un Bono del Estado Nacional o se invierta en Fondos comunes de Inversión , cuyo destino sean inversiones productivas de acuerdo a la reglamentación que emitirá la Comisión Nacional de Valores. Las opciones son las siguientes:

  • Bonar2019 en U$D Cupón 0% – a 3 años – No negociable.
  • Bonar2023 en U$D Cupón 1% – a 7 años – No Negociable por 4 años – “Bono Mágico” exime del Impuesto el Monto del Bono x 3.
  • F.C.I. Fondos Comunes de Inversión , con destino a Inversión Productiva- Permanencia Inversión : 5 años.

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