El cheque cancelatorio se pondra en vigencia a partir de fines de este mes, el cual es un medio de cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero, el cual es gratuito.
El cheque cancelatorio produce efectos del pago desde el momento de la tradición del mismo al acreedor, a quien se lo transmite mediante endoso nominativo. Además, podrán efectuarse hasta dos endosos nominativos, los cuales podrán realizarse por medio de un funcionario bancario, un escribano o una autoridad judiacial.
El cheque cancelatorio es un instrumento emitido por el BCRA, el mismo constituye un medio idóneo para la cancelación de dar sumas de dinero, teniendo los efectos previstos para dichas obligaciones por el Codigo Civil.
Los mismos podrán ser en pesos o en dólares, aunque los cheques cancelatorios en dólares solo podrán utilizarse para la compra-venta de inmuebles.
El cheque cancelatorio puede cobrarse en efectivo o depositarse en una cuenta corriente o caja de ahorro.
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