Cheques rechazados: costos y multas

La Ley 25.730, es la que establece cuando un cheque es rechazado, de esta forma afirma las sanciones que se aplican a aquellas personas que entorpezcan o frustren el cobro para quien va dirigido y que de forma indirecta, altere o resienta la cadena de pagos.  Es decir lo que se trata de hacer es sancionar todas aquellas conductas o maniobras que deriven en el desprestigio del cheque como instrumento de crédito y pago.

Hay diferentes causas por las cuales se rechaza un cheque y se aplica una multa. Es por esto que las normas sancionan con multas al que libre un cheque rechazado. Estas sanciones pueden suceder por defectos formales, por falta de fondos suficientes o autorización para girar en descubierto y por desestimación del registro solicitado.

Cuando se habla de las sanciones por defectos formales se hace referencia a todo aquel verificado en la creación del cheque que el beneficiario no pueda advertir por su mera apariencia. Entre ellos pueden nombrarse: Cuando se difiere en forma manifiesta la firma del librador con la asentada en los registros del banco, firmante sin validez o vigente al momento de la firma y emisión del cheque, también cuando hay falta de firmas adicionales a la existente es decir cuando se requiera la firma de más de una persona, cuando el contrato social se encuentra vencido al momento de la firma y emisión del cheque, cuando el firmante está inhabilitado al momento de suscribirse el cheque, falta de conformidad en la recepción del cuaderno de cheques, por ultimo puede sancionarse cuando se presenta cuando hay misma fecha de emisión y de vencimiento en el cheque de pago diferido.

La denominada sanción por insuficiencia de fondos abarca los casos en los que la cuenta contra la que se gira el cheque, al momento de su presentación al cobro, se encuentra en alguna de las situaciones siguiente: La cuenta no registra fondos depositados por el cuentacorrentista para afrontar las órdenes de pago cursadas ni tiene acuerdo para girar en descubierto, o también puede suceder cuando la cuenta no responde a la presentación de pago articulada, por haberse agotado el margen de descubierto oportunamente autorizado

La insuficiencia de fondos son consideradas de mucha gravedad desde la óptica de las sanciones ya que no debe olvidarse que, en los casos en que la devolución del cheque presentado reconociera causas concurrentes con la de insuficiencia de fondos, la normativa impone el rechazo por esta última causal, incluso cuando se trate de cuentas cerradas o con suspensión del servicio de pago de cheques.

La sanción por desestimación del registro del cheque solo están comprendidos los cheques de pago diferido. Puede ocurrir que el librador o portador de un cheque de pago diferido, decida registrarlo ante el banco girado, para darle mayor solidez al título.

Por otro lado hay que tener en cuenta que la sanción de multa prevista para los rechazos comentados, equivale al 4 % del importe del cheque rechazado. El Mínimo de la multa equivale a  100 pesos en cambio el máximo de la multa es de $ 50.000.

En el mínimo de la multa aplicable, quedan comprendidos todos los cheques rechazados menores de $ 2.500. Por otro lado el máximo legal de la multa aplicable, rige para todos los cheque rechazados por importes mayores de $ 1.250.000.

Por último hay que tener en cuenta que el plazo para el pago de la multa devengada es de treinta (30) días corridos.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*