El Banco Supervielle es uno de los bancos más importantes de Argentina, el mismo cuenta con una extensa red de sucursales en las cuales se puede acceder a una amplia variedad de productos y servicios financieros entre los cuales podemos mencionar los seguros, los créditos personales, y las cajas de seguridad, entre otros. En esta oportunidad analizaremos la cuenta Comercio para Personas Físicas que ofrece el banco, la misma cuenta con siguientes productos y servicios:
- Cuenta Corriente en pesos, sin interés con chequera.
- Caja de ahorro en pesos.
- Caja de ahorro en dólares.
- Caja de ahorro en Euros.
- Tarjeta de crédito Visa o Mastercard.
- Tarjeta de Débito con 20 transacciones libres en cajeros Banelco de Banco Supervielle.
- Seguro Accidentes Personales para el titular (solo personas físicas).
El seguro de accidentes personales ofrece la siguiente cobertura:
- La indemnización por fallecimiento como consecuencia de un accidente 60.000 pesos.
- La renta diaria por internación por accidente de 125 pesos x día con un tope máximo de 300 días.
- La edad de finalización cobertura principal 70 años.
- La edad de finalización renta por internación 65 años.
- La fecha de inicio de la cobertura es igual que la fecha de alta de la cobertura.
Algunas de las principales exclusiones que tiene este seguro son:
- Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por las picaduras de insectos, salvo lo especificado en el punto 1 del Artículo 40.
- Las lesiones causadas por la acción de los rayos «X» y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares; las lesiones imputables a esfuerzo salvo los casos contemplados en el punto 1 del Artículo 40.
- La insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales, psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas otratamiento; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con el punto 1 del Artículo 40 o del tratamiento de las lesiones por él producidas.
- Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal.
- No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de
- humanidad generalmente aceptado.
- Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme al punto 1 del Artículo 40; o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
- Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas o contiendas de carácter excepcional, de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de
- cualquier tipo; o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
- Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular, ya sea en calidad de
- tripulante, pasajero o mecánico.
- Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares que no hayan sido específicamente incluidos en esta cobertura, o de la práctica de deportes riesgosos que no hayan sido expresamente cubiertos en las Condiciones Particulares.
- EI Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A) en cualquiera de sus manifestaciones, derivaciones o consecuencias directas o indirectas, y todas las enfermedades causadas por y/o relacionadas con el virus HIV; y enfermedades que son transmitidas sexualmente.
- Los accidentes causados por hechos de guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo.
- Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.
- Los accidentes que le ocurran al Asegurado mientras participe en su condición de integrante de las Fuerzas Armadas y que hayan sido provocados durante tumultos populares, rebelión, sedición, motín, insurrecciones y maniobras militares con simulacros de combate.
- Para el personal de la Fuerza Aérea o de la Aviación Militar o Naval se excluyen expresamente los accidentes
- derivados de la navegación aérea según se establece en las disposiciones de la Ley de Seguros y/o cuando realicen prácticas de paracaidismo.
- Suicidio o su tentativa, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en este Artículo, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Además podes acceder a la Cuenta Comercio para Personas Jurídicas la cual ofrece los siguientes productos y servicios:
- Cuenta Corriente en pesos sin interés con tu primera chequera de 25 sin cargo.
- Cuenta Corriente en pesos con interés sin chequera.
- Servicio de acreditación de cupones para comenzar a operar con Tarjetas.
Dejar una contestacion