Las personas jurídicas son descriptas en el Código Civil de la Nación. Según la norma, pueden ser de carácter público o privado., y existe desde hace varios años un tipo de cuenta corriente especial, exclusivo para las mismas.
Este tipo de cuenta, creado en abril de 2001 mediante la Comunicación “A” 3250, tiene requisitos de apertura semejantes a los establecidos para la caja de ahorros común.
Los movimientos que pueden realizarse a través de ella son prácticamente los que se admiten en la utilización de la cuenta corriente bancaria, pero se diferencia de ella en que no tiene la posibilidad del uso de cheques ni de presentar saldo deudor.
Tampoco se requiere la constitución de domicilio legal en el país por parte del titular.
Este tipo de cuenta puede ser abierta en pesos, dólares estadounidenses u otra moneda que autorice el BCRA ante solicitud de una entidad financiera.
El uso de la cuenta corriente especial para personas jurídicas se encuentra regulado por el Banco Central en el punto 3.4 de la Sección 3 de las normas sobre «Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales»; que establece lo siguiente:
Todas las entidades financieras podrán abrir «Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas», con ajuste a la presente reglamentación.
– Identificación y situación fiscal del titular.
Como mínimo se exigirán los siguientes datos:
– Denominación o razón social.
– Domicilios real y legal.
– Fotocopia del contrato o estatuto social.
– Fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial.
– Nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta, respecto de los cuales deberán cumplimentarse los requisitos establecidos para las personas físicas
– Apertura y funcionamiento. Recaudos.
Se deberán extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas a personas inexistentes debido a la presentación de documentación no auténtica.
Las entidades prestarán atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades
ilícitas.
Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades
declaradas por los clientes.
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