Impuesto a Los Debitos y Creditos

Cómo influye la Ley de Competitividad en la operatoria de sus cuentas?…
Todos los movimientos registrados en la cuenta tributan al 0.60% excepto los siguientes:

• Los créditos en concepto de sueldos, jubilaciones o pensiones, así como los débitos originados en la extracción de dichos fondos
• Los débitos originados por el propio impuesto
• Los créditos originados en préstamos bancarios u otras operaciones de crédito
Existen algunas cuentas que, como consecuencia de la actividad especial de su titular, han sido excluidas del impuesto o sujetos a una alícuota reducida del 0,75 %.

Otras operaciones alcanzadas: Las operaciones detalladas a continuación tributarán una alícuota del 12 por mil siempre y cuando las mismas no sean canalizadas a través de una Cuenta Corriente:
• Rendición de Gestiones de Cobro (cheques, certificados de plazo fijo u otros valores).
• Rendición de Recaudaciones.
• Giros y Transferencia ordenados.
• Pagos efectuados por cuenta y/o a nombre de terceros.
• Pagos a Comercios adheridos a los sistemas de Tarjetas de Crédito.
Cuenta Corriente: De acuerdo a lo dispuesto a través del Decreto 534 del P.E.N. , las percepciones efectuadas en concepto del Impuesto a la Competitividad (sobre créditos y débitos bancarios) aplicadas exclusivamente sobre las sumas acreditadas en cuenta, podrán ser computadas en un 34% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/ o Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Dicho cómputo como pago a cuenta no aplica sobre el impuesto percibido por los débitos realizados en dicha cuenta.

Le recordamos que en su extracto de cuenta corriente mensual, se exponen las percepciones del impuesto en forma diaria, discriminando el Impuesto sobre los Débitos y el Impuesto sobre los Créditos, y se incluye el total debitado en el mes en concepto de dicho impuesto.

Asimismo, tiene a su disposición un Extracto detallado del Impuesto al Crédito y Débito, el cual detalla todos los movimientos que dieron origen al débito del impuesto y/o los ajustes que correspondieron para cada período.
Cajas de Ahorros: Los débitos y créditos en estas cuentas no se encuentran gravados, excepto que deriven de las operaciones arriba mencionadas (Ej.: Depósito de cheques de otros bancos).
Plazo Fijo: La constitución, renovación o cancelación de plazo fijo no está alcanzada por el impuesto, en la medida que el movimiento de fondos no se realice a través de una cuenta corriente del titular.

Comprobantes de las percepciones practicadas
Las entidades financieras consignarán como constancia de percepción, en el resumen mensual de cuenta que entreguen a sus clientes, el total del impuesto debitado durante el mes al cual el mismo corresponda.
Sin perjuicio de ello, se deberá indicar, en forma discriminada, el impuesto percibido en el comprobante que utilicen habitualmente para documentar la operación de que se trate.
Cuando se trate de las percepciones realizadas sin intervención de entidades financieras [inc. b), art. 2º, del decreto], los agentes responsables del ingreso del gravamen deberán entregar a los sujetos pasibles una constancia, la cual, con la conformidad de éstos, podrá ser extendida por períodos semanales o mensuales dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del respectivo período.

Si no se recibiera el citado comprobante dentro de los diez días corridos, el contribuyente deberá informar tal hecho a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la presentación de una nota ante la dependencia que le corresponda.
Por último, los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la respectiva percepción, así como los que deban ingresar el gravamen en forma directa por incumplimiento de las condiciones exigidas para la reducción de alícuota o eximición del tributo, deberán ingresar el importe correspondiente dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producida la operación, sin necesidad de efectuar la presentación de la declaración jurada pertinente.

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