Cuentas obligatorias para viajeros Argentinos.

Los residentes en la Argentina que no cuenten aquí con una cuenta bancaria en divisas y una autorización explícita de su banco para hacer esos movimientos, esto se dio a conocer a mediados de marzo y fijó el 3 de abril como fecha tope para ese tipo de operaciones, que permitían a cualquier argentino en el exterior extraer dinero en la moneda de cada país o en dólares desde una cuenta bancaria local en pesos, con una conversión automática según las cotizaciones de ese día con un cargo extra por el movimiento.
De aquí en más esta posibilidad sólo quedará abierta para quienes cuenten previamente con una cuenta bancaria en divisas, localmente las hay en dólares, pero también en euros y billetes de esa misma denominación depositados en ella. De lo contrario, «cualquier extracción será imposible», advierten en los bancos, dado que, si bien algunas entidades no llegaron a desarrollar el sistema para operar con las nuevas normas, igualmente fueron conminados a bloquear este tipo de retiros.


La circular 5294, por la que el Banco Central (BCRA) buscó completar a partir de hoy el esquema de restricción cambiaria que impuso el Gobierno cierra uno de los agujeros negros que había quedado abierto tras los controles establecidos a la compra y venta de divisa extranjera, asegurándose así que toda operación de cambios, sin excepción, quede registrada en la AFIP.

La reacción oficial llegó tras un verano en que habría sido récord este tipo de extracciones, no sólo por la cantidad de argentinos que viajaron al exterior (el tipo de cambio ya lo estimula), sino porque muchos de ellos aprovecharon además esa estada para acceder a los dólares que aquí no se les autorizaba a comprar hasta ese momento todos los clientes de los bancos argentinos pueden sacar dólares en cajeros del exterior debitando el monto equivalente a su cotización en pesos de cualquier cuenta en moneda argentina, con lo cual la compra de dólares nunca queda registrada ante las entidades regulatorias locales.

La nueva normativa del Banco Central dispone la obligatoriedad de mantener una cuenta en moneda extranjera para realizar extracciones de fondos con tarjeta de débito en el exterior motivo por el cual los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior, deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
La obligatoriedad de esta norma rige para cualquier persona, empresa u organismo que desee realizar extracciones en el exterior a través de una tarjeta de débito.
Las extracciones de dinero en el exterior se realizan únicamente a través de tarjetas de débito. Asimismo cuando se obtiene dinero de un cajero en el exterior con una tarjeta de crédito no se está realizando una extracción a partir de una cuenta, sino que se está sacando un adelanto de efectivo. Esta operación es equivalente a realizar una compra, dado que el saldo deudor generado se debe cancelar a través del pago del resumen del plástico.
Las cuentas no necesariamente deben ser en la misma moneda que se realiza la extracción, la circular dispone la necesidad de una cuenta en moneda extranjera de cualquier tipo. Por ejemplo, si posee una cuenta en dólares o euros y viaja a Brasil podrá extraer reales.
El banco donde está radicada la cuenta o la red de cajeros automáticos que se utilicen son quienes fijan los montos máximos diarios que se pueden extraer con una tarjeta de débito, los cargos son dispuestos por cada entidad. Para consultarlos hay que contactar a la entidad donde se tiene radicada la cuenta.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*