Revisarán cuentas bancarias de monotributistas

La AFIP pasará el rastrillo y definirá si deben recategorizarse o pasar a Autónomos. Los monotributistas que reciban el apercibimiento de la AFIP tendrá 10 días para hacer el descargo.

Desde hoy pasará el rastrillo sobre las cuentas bancarias, compras y gastos para ver si están bien categorizados y, en caso contrario, recategorizarlos de oficio o darles de baja y pasarlos al régimen de autónomos.

La AFIP le mete más presión a 1.300.000 Monotributistas. Y para emitió una nueva medida que impacta de lleno en el Régimen Simplificado.

La nueva reglamentación fija que el contribuyente notificado de la exclusión podrá presentar su descargo, junto a los elementos de prueba pertinentes, dentro de los 10 días de notificado. Y se enumeran las situaciones admitidas para justificar el origen de dichos depósitos, gastos o compras a los fines de evitar la exclusión o recategorización de oficio.

De este modo a través de la Resolución 3328/12, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP fijó que los monotributistas que hayan comprado bienes, realizados gastos o registren depósitos bancarios por valores iguales o superiores al monto de la categoría en la que está encuadrados podrán ser excluidos del Monotributo o recategorizados de oficio.

Es por ello, que quienes registren depósitos por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Con respecto a:

Gastos y compras : Se deberá demostrar que dichas adquisiciones o gastos fueron pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales compatibles con los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo.

Depósitos bancarios: Para evitar la exclusión, los fondos depositados deben corresponder a: Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen.

Ingresos adicionales: a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado que resulten compatibles con el mismo, como ingresos por trabajos en relación de dependencia.

Ingresos de terceras personas: mostrando que las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

Del “cruce de datos” se habría detectado que muchos monotributistas “realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario , o se registraron acreditaciones bancarias palmariamente incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías de encuadramiento y aún para el propio régimen”. Y que “frente a la gravedad y proliferación de las conductas detectadas”, y con el fin de acelerar los trámites y fijar “los parámetros que serán considerados por este Organismo”, la Resolución difundida especifica que quedarán “excluidos de pleno derecho del régimen” , cuando se detecte que los contribuyentes: Adquirieron bienes o realizaron gastos personales, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados. según el organismo que dirige Ricardo Echegaray.

Por último, la AFIP aclara que cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad como monotributista, y siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización será de oficio.

 

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