Exención del impuesto a los débitos y créditos en operaciones de plazo fijo…
¿Cuáles son las condiciones para que aplique la exención del impuesto?
• Que los fondos que dan origen al plazo fijo provengan de una cuenta corriente de iguales titulares que la cuenta plazo fijo.
• Que al vencimiento del plazo fijo los fondos provenientes del plazo fijo (capital + interés) se depositen en una cuenta corriente de iguales titulares que la cuenta plazo fijo.
• Que el plazo fijo se constituya en el mismo banco en el que posee la cuenta corriente.
Todas las condiciones arriba mencionadas deben darse para que aplique la exención. Si alguna de ellas no se cumple será imposible obtener la exención impositiva.
¿Cuándo se perfecciona la exención?
Cuando se produzca el cobro del producido del plazo fijo.
¿Cuándo no se aplicará la exención del impuesto?
• Cuando se hubiera iniciado el plazo fijo debitando el importe de una cuenta corriente y solicitara el pago de su plazo fijo:
En efectivo
En una caja de ahorro
En otro banco
En la cuenta a la vista de un tercero, o lo hubiera transferido a otro cliente
• Cuando se hubiera iniciado el plazo fijo:
En efectivo
Debitando el importe de una caja de ahorro
Con un plazo fijo de otro banco y solicitara el pago en una cuenta corriente de igual titularidad.
• Cuando se renueve por un importe distinto al del vencimiento (cobros parciales o incremento del monto).
Si quiere aumentar o disminuir el importe de su plazo fijo al renovarlo debe efectuar el pago en su cuenta corriente y luego efectuar una nueva alta por el importe deseado debitando la cuenta corriente.
¿Por qué se cobra el impuesto al inicio del plazo fijo?
Porque según la norma se desconoce si la exención aplica o no hasta el momento del vencimiento de la imposición que es donde el cliente define la forma en que lo quiere cobrar.
¿Qué dice la Resolución de la AFIP sobre esta exención?
Texto literal del Decreto Reglamentario 380
Art. 10° — Estarán exentos del impuesto, los débitos y/o créditos, correspondientes a:
‘b’) Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento.
El tratamiento previsto en este inciso procederá únicamente si en la fecha de su vencimiento o cuando venza su renovación o renovaciones, según corresponda, la totalidad del producido del depósito a plazo fijo es acreditada en la cuenta corriente de su titular.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispondrá el mecanismo al que se ajustarán las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a los efectos de la aplicabilidad de la exención contemplada en este inciso’.
http://youtu.be/sc6tzuiKK38
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